El Alquiler Turístico en Andalucía es un sector que se encuentra en constante crecimiento, es por ello que la legislación de estos alquileres se encuentra en constante cambio para adaptarse a las demandas de este nuevo sector.

Estos cambios provocan que los propietarios de estas viviendas dedicadas al alquiler turístico cada vez tengan más dudas sobre el tipo de licencias que necesitan para poner en marcha su actividad. ¿Eres de los que tienes dudas? Estás en el lugar indicado, sigue leyendo.

De acuerdo con el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (BOJA núm 28, de 11 de febrero de 2016), se consideran pisos de alquiler turístico o vacacional aquellos que, ubicados en suelo de uso residencial, ofrecen mediante precio el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos.

Los 13 requisitos que establece la ley:

  1. Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
  2. Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
  3. Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas del que dispongan.
  4. Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como BIC y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
  5. Botiquín de primeros auxilios.
  6. Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
  7. Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de los usuarios, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
  8. Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
  9. Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
  10. Facilitar a los usuarios un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
  11. Tener a disposición de los usuarios información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
  12. Informar a los usuarios de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda.
  13. Informar a los usuarios de las normas en cuanto a la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos. 

Busca un profesional que te asesore

Si la vivienda cumple con todos los requisitos podremos realizar la declaración responsable para el acceso a la actividad de alquiler turístico y obtener el código identificativo que nos permitirá publicitar y alquilar la vivienda en estos parámetros.

Sin duda, para estos casos el mejor consejo es contar con un profesional que pueda asesorarnos de las especificaciones propias de cada caso. Tanto en base a las propias características de la vivienda como en el caso de que la legislación local también exija algún tipo de requisito.

¿Necesitas ayuda? No dudes en ponerte en contacto con nosotros.